Legislación › Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Disposición adicional tercera. Régimen de adscripción de los bienes.
Disposición adicional tercera. Régimen de adscripción de los bienes.
Los bienes que en la fecha de inicio de la actividad de la Agencia Tributaria de Cataluña estén afectos a los servicios de gestión, inspección y recaudación tributaria se entiende que quedan automáticamente adscritos a la Agencia.
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