Legislación › Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Disposición transitoria quinta. Régimen de incompatibilidades de los cuerpos de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 19 de junio de 2015.
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Disposición transitoria quinta. Régimen de incompatibilidades de los cuerpos de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña.
Mientras no se aplique el artículo 3.4 del Decreto 2/2010, de 12 de enero, por el que se regula el régimen de personal y de los procesos de selección y provisión en el ámbito de la Agencia Tributaria de Cataluña, los miembros del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña y los miembros del Cuerpo Técnico de Valoración Tributaria de la Generalidad de Cataluña pueden hacer compatible el ejercicio de sus funciones con la docencia en general, en los mismos términos y con la sujeción debida a lo dispuesto por la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7397 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer |
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