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Legislación › Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Disposición transitoria sexta. Cumplimiento de funciones de cuerpos tributarios por parte de miembros de otros cuerpos de la Administración de la Generalidad o de otras administraciones públicas.

Disposición transitoria sexta. Cumplimiento de funciones de cuerpos tributarios por parte de miembros de otros cuerpos de la Administración de la Generalidad o de otras administraciones públicas.

1. Con carácter transitorio, hasta que finalice, al publicarse el correspondiente nombramiento de funcionarios, el segundo de los procesos selectivos a que se refiere la disposición transitoria octava, las funciones que tiene atribuidas la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña pueden ser desempeñadas, con plenos efectos jurídicos, por funcionarios del Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad de Cataluña y por funcionarios de cuerpos y escalas del subgrupo A1 de otras administraciones públicas que hayan sido habilitados, al entrar en vigor la presente disposición, por resolución del director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña.

2. Con carácter transitorio, hasta que finalice, al publicarse el correspondiente nombramiento de funcionarios, el segundo de los procesos selectivos a que se refiere la disposición transitoria novena, las funciones que tiene atribuidas el Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña pueden ser desempeñadas, con plenos efectos jurídicos, por funcionarios del Cuerpo de Gestión de Administración de la Generalidad de Cataluña y por funcionarios de cuerpos y escalas del subgrupo A2 de otras administraciones públicas, mediante habilitación emitida a tal efecto por el director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con procedimientos objetivos que garanticen los principios de mérito, de capacidad y de igualdad.

3. Los funcionarios del Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad de Cataluña, del Cuerpo de Gestión de Administración de la Generalidad de Cataluña y de los cuerpos y escalas de otras administraciones públicas que desempeñen funciones propias de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña mediante la habilitación temporal que regulan los apartados 1 y 2 deben cumplir sus funciones bajo el régimen de dedicación exclusiva y quedan sujetos al mismo régimen de incompatibilidades que el que se aplica a los miembros de dichos cuerpos tributarios.

Se modifica por el art. 5 de la Ley 9/2015, de 12 de junio. BOE-A-2015-7397.

Se añade por el art. 147.11 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7397 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer

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