Legislación › Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Disposición transitoria sexta. Cumplimiento de funciones de cuerpos tributarios por parte de miembros de otros cuerpos de la Administración de la Generalidad o de otras administraciones públicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 19 de junio de 2015.
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Disposición transitoria sexta. Cumplimiento de funciones de cuerpos tributarios por parte de miembros de otros cuerpos de la Administración de la Generalidad o de otras administraciones públicas.
1. Con carácter transitorio, y mientras no se haya cubierto hasta que finalice, al publicarse el 60% correspondiente nombramiento de la plantilla máxima prevista en funcionarios, el segundo de los procesos selectivos a que se refiere la disposición adicional cuarta para transitoria octava, las funciones que tiene atribuidas la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña, las funciones que tiene atribuidas dicha escala Cataluña pueden ser desarrolladas desempeñadas, con plenos efectos jurídicos, por miembros funcionarios del Cuerpo Superior de Administración General de la Generalidad de Cataluña y por funcionarios de cuerpos y escalas del subgrupo A1 de otras administraciones públicas que hayan sido habilitados, al entrar en vigor la presente disposición, por resolución del director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña.
2. A los mismos efectos, y mientras no se haya cubierto Con carácter transitorio, hasta que finalice, al publicarse el 60% correspondiente nombramiento de la plantilla máxima prevista en funcionarios, el segundo de los procesos selectivos a que se refiere la disposición adicional quinta para transitoria novena, las escalas de valoración rústica y valoración urbana del funciones que tiene atribuidas el Cuerpo Técnico de Valoración Tributaria Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña, las funciones que tienen atribuidas dichas escalas Cataluña pueden ser desarrolladas por miembros de los cuerpos de diplomados, arquitectos técnicos e ingenieros técnicos agrícolas o ingenieros técnicos forestales, respectivamente, o bien desempeñadas, con plenos efectos jurídicos, por miembros funcionarios del Cuerpo de Gestión de Administración General de la Generalidad de Cataluña, siempre Cataluña y cuando reúnan los requisitos por funcionarios de titulación establecidos en cuerpos y escalas del subgrupo A2 de otras administraciones públicas, mediante habilitación emitida a tal efecto por el director o directora de la presente ley. Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con procedimientos objetivos que garanticen los principios de mérito, de capacidad y de igualdad.
3. El cumplimiento Los funcionarios del Cuerpo Superior de funciones Administración de cuerpos tributarios por parte la Generalidad de miembros Cataluña, del Cuerpo de otros cuerpos Gestión de la Administración de la Generalidad o de Cataluña y de los cuerpos y escalas de otras administraciones públicas se ejerce, con plenitud que desempeñen funciones propias de efectos jurídicos, los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña mediante la habilitación temporal emitida a tal efecto por que regulan los apartados 1 y 2 deben cumplir sus funciones bajo el director o directora régimen de la Agencia Tributaria dedicación exclusiva y quedan sujetos al mismo régimen de Cataluña. incompatibilidades que el que se aplica a los miembros de dichos cuerpos tributarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7397 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer |
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