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Legislación › Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud.

Artículo 22. Patrimonio.

Artículo 22. Patrimonio.

Constituyen el patrimonio del Instituto Catalán de la Salud:

a) Los bienes y derechos de que es titular, los que haya adquirido y los que adquiera o reciba por cualquier título.

b) Los bienes y derechos de cualquier naturaleza afectos a los servicios del Instituto Catalán de la Salud, cuya titularidad demanial le sea cedida por la Generalidad o por el Servicio Catalán de la Salud.

c) Los bienes y derechos de cualquier naturaleza que le sean adscritos por la Generalidad o por el Servicio Catalán de la Salud.

Se modifica por el art. 31 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-548.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-548 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2007 Texto original Leer

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