Legislación › Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud.
Artículo 22. Patrimonio.
Artículo 22. Patrimonio.
Constituyen el patrimonio del Instituto Catalán de la Salud:
a) Los bienes y derechos de que es titular, los que haya adquirido y los que adquiera o reciba por cualquier título.
b) Los bienes y derechos de cualquier naturaleza afectos a los servicios del Instituto Catalán de la Salud, cuya titularidad demanial le sea cedida por la Generalidad o por el Servicio Catalán de la Salud.
c) Los bienes y derechos de cualquier naturaleza que le sean adscritos por la Generalidad o por el Servicio Catalán de la Salud.
Se modifica por el art. 31 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-548.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-548 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2007 | Texto original | Leer |


