Legislación › Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud.
Artículo 22. Patrimonio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2007 y la del 31 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 22. Patrimonio.
1. Constituyen el patrimonio adscrito al del Instituto Catalán de la Salud:
a) Los bienes y derechos de cualquier naturaleza de los que es titular la Generalidad o el Servicio Catalán de la Salud afectos a los servicios del Instituto Catalán de la Salud. titular, los
b) Los bienes y derechos transferidos por la Seguridad Social afectos aservicios del Instituto Catalán de la Salud. que
c) Los bienes y derechos de cualquier naturalezale sean adscritos. haya adquirido y
2. Constituyen el patrimonio propio del Instituto Catalán de la Salud:
a) Los bienesderechos de los que es titular y aquellos que adquiera o reciba por cualquier título.
b) Los bienes y derechos de cualquier naturaleza afectos a los servicios del Instituto Catalán de la Salud, cuya titularidad demanial le sea cedida por la Generalidad o por el Servicio Catalán de la Salud.
c) Los bienes y derechos de cualquier naturaleza que le sean adscritos por la Generalidad o por el Servicio Catalán de la Salud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-548 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2007 | Texto original | Leer |


