LexTotal

Legislación › Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud.

Artículo 22. Patrimonio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2007 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22. Patrimonio.
1. Constituyen el patrimonio adscrito al del Instituto Catalán de la Salud:
a) Los bienes y derechos de cualquier naturaleza de los que es titular la Generalidad o el Servicio Catalán de la Salud afectos a los servicios del Instituto Catalán de la Salud.
b) Los bienes y derechos transferidos por la Seguridad Social afectos a
titular, los servicios del Instituto Catalán de la Salud.
c) Los bienes y derechos de cualquier naturaleza
que le sean adscritos.
2. Constituyen el patrimonio propio del Instituto Catalán de la Salud:
a) Los bienes
haya adquirido y derechos de los que es titular y aquellos que adquiera o reciba por cualquier título.
b) Los bienes y derechos de cualquier naturaleza afectos a los servicios del Instituto Catalán de la Salud, cuya titularidad demanial le sea cedida por la Generalidad o por el Servicio Catalán de la Salud.
c) Los bienes y derechos de cualquier naturaleza que le sean adscritos por la Generalidad o por
el Servicio Catalán de la Salud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-548 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2007 Texto original Leer

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →