Legislación › Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud.
Disposición adicional quinta. Ejercicio de funciones por el Servicio Catalán de la Salud.
Disposición adicional quinta. Ejercicio de funciones por el Servicio Catalán de la Salud.
De acuerdo con el régimen de adscripción establecido en el artículo 2.2, las funciones que atribuyen al departamento competente en materia de salud el artículo 3.1.b), el artículo 5.5 y las letras f, h y o del artículo 8.2 se ejercen a través del Servicio Catalán de la Salud.
Se añade por el art. 162.4 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.
Se añade por el art. 7.2 del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. BOE-A-2014-969.
Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha de 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2013 | BOE-A-2014-969 | Leer |
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