Legislación › Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud.
Disposición adicional quinta. Ejercicio de funciones por el Servicio Catalán de la Salud.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 2013 y la del 31 de enero de 2014.
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Disposición adicional quinta. Ejercicio de funciones por el Servicio Catalán de la Salud.
De acuerdo con el régimen de adscripción establecido e en el artículo 2.2 de esta Ley, 2.2, las funciones que en los artículos 3.1 b), 5.5 y 8.2, letras f), h) y o), de la Ley se atribuyen al departamento competente en materia de salud el artículo 3.1.b), el artículo 5.5 y las letras f, h y o del artículo 8.2 se ejercen a través del Servicio Catalán de la Salud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2013 | BOE-A-2014-969 | Leer |
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