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Legislación › Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud.

Disposición adicional tercera. Transferencia de bienes y servicios.

Disposición adicional tercera. Transferencia de bienes y servicios.

El Gobierno de la Generalidad debe llevar a cabo las negociaciones necesarias con el Gobierno del Estado para conseguir, por transferencia, la titularidad de bienes y servicios del patrimonio único de la Seguridad Social adscritos a la Generalidad.

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