Legislación › Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud.
Disposición final segunda. Aprobación de los estatutos.
Disposición final segunda. Aprobación de los estatutos.
El Gobierno, en el plazo de seis meses, debe aprobar los estatutos del Instituto Catalán de la Salud, que han de regular su organización y régimen de funcionamiento.
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