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Legislación › Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, salvo lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta, que no será efectivo mientras no entre en vigor la reforma de la legislación en materia de ordenación sanitaria.

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