Legislación › Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud.
Disposición transitoria segunda. Personalidad jurídica de centros, servicios y establecimientos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2007 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Disposición transitoria segunda. Personalidad jurídica de centros, servicios y establecimientos.
Los centros, servicios y establecimientos asistenciales y de apoyo al diagnóstico del Instituto Catalán de la Salud existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley mantienen la misma personalidad jurídica que el Instituto Catalán de la Salud. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-548 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2007 | Texto original | Leer |
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