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Legislación › Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud.

Disposición transitoria segunda. Personalidad jurídica de centros, servicios y establecimientos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2007 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. Personalidad jurídica de centros, servicios y establecimientos.
Los centros, servicios y establecimientos asistenciales y de apoyo al diagnóstico del Instituto Catalán de la Salud existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley mantienen la misma personalidad jurídica que el Instituto Catalán de la Salud. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-548 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2007 Texto original Leer

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