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Legislación › Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

Artículo 15. El Consejo Rector.

Artículo 15. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña está integrado por el presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta y los siguientes vocales titulares:

a) Tres personas designadas por el consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad pública, una de las cuales debe ser la persona titular de la unidad directiva competente en materia de protección civil.

b) El secretario o secretaria general del departamento competente en materia de seguridad pública.

c) Tres personas designadas por el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, una de las cuales debe ser el director o directora del Servicio Catalán de la Salud.

d) La persona titular de la unidad directiva que tenga atribuidos el mando y la dirección superior del Cuerpo de Agentes Rurales, de acuerdo con la normativa vigente.

e) Dos personas en representación de los entes locales, propuestas por las entidades asociativas representativas de los municipios catalanes.

f) Una persona en representación del Ayuntamiento de Barcelona, propuesta por su alcalde o alcaldesa.

g) Una persona en representación de la Delegación del Gobierno del Estado en Cataluña, si así lo acuerdan los órganos competentes de la Administración del Estado.

2. Asiste a las reuniones del Consejo Rector el director o directora del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, con voz pero sin voto.

3. Ejerce el cargo de secretario o secretaria del Consejo Rector la persona que a tal efecto sea designada por el mismo Consejo.

4. El órgano administrativo responsable de la designación de los miembros debe procurar garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición del Consejo.

Se modifica por el art. 154.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Se modifica por el art. 81 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-547.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
23 de agosto de 2007 Texto original Leer

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