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Legislación › Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

Artículo 15. El Consejo Rector.

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Artículo 15. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña está integrado por el presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta y los siguientes vocales titulares:
a) Cuatro vocales designados, respectivamente, Tres personas designadas por cada uno de los consejeros competentes el consejero o consejera del departamento competente en materia de industria, obras públicas, medio ambiente y sociedad seguridad pública, una de la información. las cuales debe ser el órgano competente en materia de protección civil.
b) Tres vocales representantes personas designadas por el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, una de las entidades cuales debe ser el director o directora del Servicio Catalán de la Salud.
c) La persona titular de la unidad directiva que tenga atribuidos el mando y la dirección superior del Cuerpo de Agentes Rurales de acuerdo con la normativa vigente.
d) Dos personas en representación de los entes
locales, propuestos propuestas por las entidades asociativas representativas de los municipios catalanes.
c) Un vocal o una vocal representante e) Una persona en representación del Ayuntamiento de Barcelona, a propuesta de la alcaldía de dicho ayuntamiento. por el alcalde.
d) Un vocal o una vocal representante f) Una persona en representación de la Delegación del Gobierno del Estado en Cataluña, si así lo acuerdan los órganos competentes de la Administración del Estado.
e) Tres vocales designados por el consejero o consejera competente en materia de seguridad pública, uno de los cuales debe ser el director o directora general competente en materia de protección civil.
f) El secretario o secretaria competente en materia de protección civil.
g) Tres vocales designados por el consejero o consejera competente en materia de salud.
h) El director o directora
2. Asiste a las reuniones del Servicio Catalán de la Salud.
i) El
Consejo Rector el director o directora del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, con voz pero sin voto.
2. 3. Ejerce la secretaría el cargo de secretario o secretaria del Consejo Rector, con voz pero sin voto, un funcionario o funcionaria de carrera Rector la persona que a tal efecto sea designada por el propio Consejo.
4. El órgano administrativo responsable
de la Administración designación de los miembros debe procurar garantizar la Generalidad adscrito al Centro presencia equilibrada de Atención mujeres y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, que es designado por dicho hombres en la composición del Consejo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
23 de agosto de 2007 Texto original Leer

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