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Legislación › Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

Artículo 20. Funciones del director o directora.

Artículo 20. Funciones del director o directora.

El director o directora del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña tiene las siguientes funciones:

a) Representar y dirigir el Centro de acuerdo con las directrices del presidente o presidenta y del Consejo Rector, e impulsar, coordinar y planificar las actividades necesarias para cumplir sus finalidades y ejercer las funciones que tiene atribuidas.

b) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y velar por el cumplimiento de las instrucciones y decisiones de los órganos de gobierno del Centro.

c) Elaborar y presentar al Consejo Rector los proyectos de plan estratégico y de carta de servicios, los criterios de diseño del servicio y los planes anuales de desarrollo y explotación del servicio.

d) Coadyuvar en la elaboración de los convenios y acuerdos de colaboración, y de los procedimientos y protocolos de actuación.

e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y la memoria anual y presentarlos al Consejo Rector.

f) Ejercer la dirección del personal del Centro, contratar el personal laboral y dar cuenta de ello al Consejo Rector.

g) Autorizar los gastos y realizar los pagos, cuando su cuantía sea igual o inferior al veinte por ciento de los presupuestos del Centro.

h) Ejercer las competencias sobre patrimonio y contratación que el ordenamiento jurídico atribuye a las entidades de derecho público.

i) Aprobar las instrucciones que se consideren necesarias para regular el funcionamiento de la actividad del Centro, así como el uso de las dependencias, instalaciones y servicios asociados.

j) Elaborar y presentar al Consejo Rector las propuestas de criterios para el diseño del servicio relacionados con la ubicación, los espacios e instalaciones, la plataforma tecnológica y la explotación del Servicio.

k) Preparar y presentar al Consejo Rector las propuestas de instrucciones de contratación.

l) Cualquier otra función que se le atribuya mediante disposición legal o reglamentaria, así como cualquier otra función que, siendo competencia propia del Centro, no se atribuya a otro órgano.

Se modifica por el art. 125.3 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

Redactada la letra j) conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 8135, de 18 de mayo de 2020. BOE-A-2020-5901

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
23 de agosto de 2007 Texto original Leer

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