LexTotal

Legislación › Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

Artículo 39. Órganos competentes para imponer las sanciones.

Artículo 39. Órganos competentes para imponer las sanciones.

1. La potestad sancionadora en materia de llamadas de urgencia corresponde a la Administración de la Generalidad.

2. Los órganos competentes para imponer las sanciones establecidas en la presente ley son:

a) El director o directora del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, si el importe de la sanción es inferior o igual a 6.000 euros o si la sanción consiste en la adopción de medidas reeducadoras.

b) El secretario o secretaria competente en materia de protección civil, si el importe de la sanción es entre 6.001 euros y 15.000 euros.

c) El consejero o consejera competente en materia de seguridad pública, si el importe de la sanción es de entre 15.001 euros y 30.000 euros.

d) El Gobierno, si el importe de la sanción es de entre 30.001 euros y 60.000 euros.

Se modifican las letras a) y b) del apartado 2 por el art. 90 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. BOE-A-2023-10344

Se modifica por el art. 154.3 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
23 de agosto de 2007 Texto original Leer

← Artículo 38 Índice Artículo 40 →