Legislación › Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.
Artículo 39. Órganos competentes para imponer las sanciones.
Artículo 39. Órganos competentes para imponer las sanciones.
1. La potestad sancionadora en materia de llamadas de urgencia corresponde a la Administración de la Generalidad.
2. Los órganos competentes para imponer las sanciones establecidas en la presente ley son:
a) El director o directora del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, si el importe de la sanción es inferior o igual a 6.000 euros o si la sanción consiste en la adopción de medidas reeducadoras.
b) El secretario o secretaria competente en materia de protección civil, si el importe de la sanción es entre 6.001 euros y 15.000 euros.
c) El consejero o consejera competente en materia de seguridad pública, si el importe de la sanción es de entre 15.001 euros y 30.000 euros.
d) El Gobierno, si el importe de la sanción es de entre 30.001 euros y 60.000 euros.
Se modifican las letras a) y b) del apartado 2 por el art. 90 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. BOE-A-2023-10344
Se modifica por el art. 154.3 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 2007 | Texto original | Leer |


