Legislación › Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.
Artículo 39. Órganos competentes para imponer las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 2007 y la del 31 de enero de 2014.
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Artículo 39. Órganos competentes para imponer las sanciones.
1. La potestad sancionadora en materia de llamadas de urgencia corresponde a la Administración de la Generalidad.
2. Los órganos competentes para imponer las sanciones establecidas por en la presente ley son:
a) El director o directora del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, si el importe de la sanción es inferior o igual a 6.000 600 euros, o si la sanción es consiste en la adopción de medidas reeducadoras.
b) El secretario o secretaria competente en materia de protección civil, si el importe de la sanción es inferior o igual a 150.000 de entre 601 euros y 15.000 euros.
c) El consejero o consejera competente en materia de seguridad pública, si el importe de la sanción es inferior o igual a 300.000 de entre 15.001 euros y 30.000 euros.
d) El Gobierno, si el importe de la sanción es inferior o igual a 600.000 de entre 30.001 euros y 60.000 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 2007 | Texto original | Leer |


