Legislación › Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.
Disposición transitoria primera. Envío de los requerimientos de actuación.
Disposición transitoria primera. Envío de los requerimientos de actuación.
1. Hasta que se firmen los correspondientes convenios o se aprueben los acuerdos de colaboración a los que se refiere la presente ley, el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña debe remitir los requerimientos de asistencia que reciba de la forma que determinen los procedimientos de comunicación y los protocolos de actuación aprobados por el departamento competente en materia de seguridad pública, a propuesta del Consejo Rector del Centro.
2. Los instrumentos jurídicos a los que se refiere el apartado 1 deben fijar los centros o unidades a los cuales deben remitirse en cada caso los requerimientos de actuación, en función de la información que cada centro directivo, Administración o entidad está obligado a prestar.
3. Una vez remitido el requerimiento de actuación al que se refiere el apartado 2, la Administración o entidad que lo reciba es responsable de la prestación material del servicio, de acuerdo con el ámbito en el que tiene competencia y capacidad.
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