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Legislación › Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

Disposición transitoria segunda. Adecuación de los planes de protección civil.

Disposición transitoria segunda. Adecuación de los planes de protección civil.

Las administraciones públicas, entidades y organismos que tengan aprobados planes de protección civil disponen del plazo de un año para adecuarlos a las prescripciones de la presente ley, a partir de la entrada en vigor de la misma, y para comunicar la activación de dichos planes al número telefónico único 112.

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