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Legislación › Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

Artículo 13. Naturaleza y composición del Consejo Pedagógico y Científico.

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Artículo 13. Naturaleza y composición del Consejo Pedagógico y Científico.
1. El Consejo Pedagógico y Científico es un órgano colegiado asesor de naturaleza consultiva del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, con funciones de formulación de propuestas relativas a la elaboración y aplicación de los programas de las actividades docentes y de investigación que se lleven a cabo.
2. El Consejo Pedagógico y Científico del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña está integrado por los siguientes miembros:
a) El presidente o presidenta, que es el director o directora del Instituto.
b) Cinco Diecisiete vocales designados por el consejero presidente o consejera presidenta del departamento competente Instituto, con experiencia académica o profesional en materia el ámbito de seguridad pública. la seguridad, de acuerdo con la siguiente distribución:
c) Un vocal o una vocal designado por el consejero o consejera Primero. Seis vocales del departamento competente ámbito de la seguridad y la policía, en materia representación de educación.
d) Un vocal o una vocal designado por el consejero o consejera
la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra y de las policías locales, de los cuales tres designados a propuesta del departamento competente en materia penitenciaria.
e) Un vocal o una vocal designado por el consejero
director o consejera directora del departamento competente en materia Instituto, dos designados a propuesta de medio ambiente.
f) Un vocal o una vocal designado por el consejero o consejera del departamento competente en materia
las asociaciones representativas de universidades.
g) Un vocal o una vocal
los municipios y uno designado por el consejero a propuesta del alcalde o consejera alcaldesa del departamento competente en materia Ayuntamiento de salud. Barcelona.
h) Un vocal o una vocal designado por el consejero o consejera Segundo. Seis vocales del departamento competente en materia ámbito de política territorial la prevención y obras públicas.
i) Tres vocales en representación
extinción de incendios, salvamentos y protección civil, de los entes locales, cuales tres designados a propuesta del director o directora del Instituto, dos designados a propuesta de las asociaciones representativas de los municipios.
j) Dos vocales en representación del Ayuntamiento de Barcelona,
municipios y uno designado a propuesta del alcalde o alcaldesa. alcaldesa del Ayuntamiento de Barcelona.
k) Dos Tercero. Cinco vocales en representación de las universidades, otros ámbitos de actuación a propuesta del Consejo Interuniversitario de Cataluña. director o directora del Instituto.
3. El Consejo Pedagógico y Científico puede constituir comisiones para estudiar asuntos cuya complejidad así lo requiera. Pueden participar en las comisiones personas que no sean miembros del Consejo.
4. El órgano administrativo responsable de la designación de los miembros debe procurar garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición del Consejo Pedagógico y Científico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-548 Leer Qué cambió
4 de septiembre de 2007 Texto original Leer

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