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Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 17 de agosto de 2007 · Último cambio el 30 de diciembre de 2011 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
  4. Artículo 2. Finalidad.
  5. Artículo 3. Ámbito de actuación. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
  6. Artículo 4. Funciones.
  7. Artículo 5. Cooperación con otras instituciones y entidades.
  8. CAPÍTULO II
  9. Artículo 6. Órganos de gobierno.
  10. Artículo 7. Presidencia y vicepresidencia.
  11. Artículo 8. Consejo de dirección.
  12. Artículo 9. Funciones del Consejo de Dirección. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
  13. Artículo 10. Funcionamiento del Consejo de Dirección.
  14. Artículo 11. Director o directora.
  15. Artículo 12. Funciones del director o directora.
  16. Artículo 13. Naturaleza y composición del Consejo Pedagógico y Científico. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
  17. Artículo 14. Funciones del Consejo Pedagógico y Científico.
  18. Artículo 15. Comisión de relaciones con los sindicatos.
  19. Artículo 16. Comisión de Relaciones con Entidades, Centros y Profesionales de Seguridad Privada.
  20. CAPÍTULO III
  21. Artículo 17. Recursos económicos del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
  22. Artículo 18. Contabilidad y fiscalización.
  23. Artículo 19. Contratación. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
  24. Artículo 20. Personal.
  25. Artículo 21. Régimen de recursos y reclamaciones.
  26. Disposición adicional primera. Referencias a la Escuela de Policía de Cataluña y a la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña.
  27. Disposición adicional segunda. Sucesión de la Escuela de Policía de Cataluña y de la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña.
  28. Disposición adicional tercera. Modificaciones presupuestarias.
  29. Disposición adicional cuarta. Régimen disciplinario de los alumnos del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
  30. Disposición adicional quinta. Uso de la denominación Escuela de Policía de Cataluña.
  31. Disposición adicional sexta. Uso de la denominación Escuela de Bomberos de Cataluña.
  32. Disposición transitoria. Prórroga del régimen orgánico.
  33. Disposición derogatoria.
  34. Disposición final. Entrada en vigor.
  35. Firma