LexTotal

Legislación › Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

Disposición adicional tercera. Modificaciones presupuestarias.

Disposición adicional tercera. Modificaciones presupuestarias.

El Departamento de Economía y Finanzas debe hacer las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido por la presente ley.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →