Legislación › Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
Artículo 18. Contabilidad y fiscalización.
Artículo 18. Contabilidad y fiscalización.
El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña queda sometido al régimen de contabilidad pública y de fiscalización que la legislación reguladora de la hacienda pública de Cataluña establece para las entidades autónomas de carácter administrativo dependientes de la Generalidad.


