Legislación › Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón.
Artículo 25. Obligaciones adicionales.
Artículo 25. Obligaciones adicionales.
Los operadores alimentarios que, con carácter voluntario, pretendan utilizar alguna de las figuras de calidad diferenciada deberán cumplir, además de las obligaciones generales sobre calidad estándar y conformidad de los alimentos, la normativa específica que regule la correspondiente figura de calidad diferenciada.


