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Legislación › Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón.

Artículo 36. Tutela administrativa.

Artículo 36. Tutela administrativa.

1. La tutela administrativa sobre cada consejo regulador será ejercida por el Departamento de Agricultura y Alimentación. La tutela comprenderá el control de legalidad de los actos y acuerdos de sus órganos de gobierno sujetos al derecho administrativo, la resolución de los recursos administrativos contra actos dictados en ejercicio de sus funciones públicas y el control de legalidad de las demás actuaciones que se contemplen en esta ley y disposiciones que la desarrollen.

2. A los efectos del apartado anterior, estarán sujetas al derecho administrativo las funciones a las que se refieren las letras b), j), k), l) y m) del apartado 2 del artículo 35.

3. A efectos del control de legalidad, cada consejo regulador deberá remitir al Departamento de Agricultura y Alimentación la siguiente documentación: estatutos y sus modificaciones, comunicaciones de composición, presupuestos anuales y memorias anuales de actuación.

4. A los mismos efectos previstos en el apartado anterior, los consejos reguladores elaborarán anualmente un inventario que contendrá los bienes inmuebles, los incorporales y los muebles cuyo valor exceda de 300 euros, debiendo comunicar tal inventario al Departamento de Agricultura y Alimentación.

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