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Legislación › Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón.

Artículo 45. La producción ecológica.

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Artículo 45. La producción ecológica.
1. Solo los alimentos, materias y elementos alimentarios a los que se refiere el artículo 1 1.2 del Reglamento (CEE) (CE) n.º 2092/91, 834/2007, del Consejo, de 24 28 de junio, junio de 2007, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en etiquetado de los productos agrarios ecológicos y alimentarios, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2092/1991, que cumplan con los requisitos establecidos en dicho Reglamento y en normas concordantes podrán utilizar en su etiquetado, presentación y publicidad las indicaciones protegidas que se regulan en su artículo 23.
2. Corresponde al consejero competente en materia de agricultura la aprobación de normas y la fijación de criterios para la aplicación en Aragón de las disposiciones sobre agricultura ecológica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2006 Texto original Leer

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