Legislación › Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón.
Artículo 45. La producción ecológica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 2006 y la del 4 de febrero de 2016.
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Artículo 45. La producción ecológica.
1. Solo los alimentos, materias y elementos alimentarios a los que se refiere el artículo 1 1.2 del Reglamento (CEE) (CE) n.º 2092/91, 834/2007, del Consejo, de 24 28 de junio, junio de 2007, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en etiquetado de los productos agrarios ecológicos y alimentarios, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2092/1991, que cumplan con los requisitos establecidos en dicho Reglamento y en normas concordantes podrán utilizar en su etiquetado, presentación y publicidad las indicaciones protegidas que se regulan en su artículo 23.
2. Corresponde al consejero competente en materia de agricultura la aprobación de normas y la fijación de criterios para la aplicación en Aragón de las disposiciones sobre agricultura ecológica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2408 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2006 | Texto original | Leer |


