Legislación › Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón.
Artículo 5. Ámbito de aplicación.
Artículo 5. Ámbito de aplicación.
1. Se excluyen del ámbito de aplicación de este título los aspectos de los alimentos regulados por normas de salud pública, sanidad y bienestar animal; las cuestiones relativas a la seguridad física de las personas, y, en particular, las relacionadas con la salud, el control microbiológico, la inspección veterinaria, el control de puntos críticos, el control de residuos en animales y sus productos y en vegetales, y con la normativa sobre sustancias peligrosas y medio ambiente.
2. Asimismo se excluyen del ámbito de aplicación de este título los animales vivos no destinados al consumo directo y las plantas antes de la recolección.
3. Este título se aplicará a todas las actuaciones de control que, en materia de conformidad y calidad estándar de la producción, transformación y comercialización alimentarias, se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.


