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Legislación › Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón.

Artículo 68. Potestad sancionadora.

Artículo 68. Potestad sancionadora.

1. Sin perjuicio de las competencias titularidad de las entidades locales, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la potestad sancionadora en materia de conformidad de la producción, transformación y comercialización alimentarias y de calidad diferenciada de los alimentos, que se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida.

2. El órgano competente para resolver, previa tramitación del correspondiente procedimiento, sancionará las infracciones en materia de conformidad y calidad diferenciada de la producción, transformación y comercialización alimentarias detectadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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