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Legislación › Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón.

Artículo 62. Apercibimiento.

Artículo 62. Apercibimiento.

Si se comprueba la existencia de infracciones como consecuencia de una inspección, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá apercibir a la empresa para que subsane los defectos detectados en un plazo determinado, siempre y cuando no haya sido apercibida en el último año por un hecho igual o similar y la conducta carezca de efectos sobre la salud pública, los intereses de los consumidores y la credibilidad del sistema alimentario.

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