LexTotal

Legislación › Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón.

Artículo 65. Proporcionalidad y efectividad de la sanción.

Artículo 65. Proporcionalidad y efectividad de la sanción.

Las sanciones pecuniarias se impondrán de modo que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas, y siempre de acuerdo con el principio de proporcionalidad y la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a imponer.

← Artículo 64 Índice Artículo 66 →