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Legislación › Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón.

Disposición adicional primera. Normativa complementaria.

Disposición adicional primera. Normativa complementaria.

1. En todo lo no contemplado en la presente ley, y en tanto no se aprueben las normas que la desarrollen o complementen, serán de aplicación la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón y la normativa estatal vigente sobre las materias que regula.

2. La Ley 1/1989, de 24 de febrero, de Artesanía de Aragón, y las disposiciones que la desarrollan no serán de aplicación en materia de artesanía alimentaria.

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