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Legislación › Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón.

Disposición transitoria quinta. Adaptación de los reglamentos de denominaciones geográficas de calidad existentes.

Disposición transitoria quinta. Adaptación de los reglamentos de denominaciones geográficas de calidad existentes.

1. Los consejos reguladores existentes a la entrada en vigor de esta ley deberán presentar en el plazo máximo de un año el proyecto de adaptación de su respectivo reglamento a las previsiones de la misma, sometiéndolo a su aprobación por orden del Departamento de Agricultura y Alimentación.

2. En el caso de que en el plazo indicado no se hubiera presentado el proyecto de adaptación, la elaboración y aprobación del mismo podrán efectuarse por el Departamento de Agricultura y Alimentación.

3. Los consejos reguladores de las denominaciones geográficas de calidad existentes antes de la aprobación de esta ley tendrán la consideración de corporaciones de derecho público a partir de la entrada en vigor del respectivo reglamento por el que se adapten a las previsiones de la misma.

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