Legislación › Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón.
Disposición transitoria séptima. Acreditación de entidades de control y de certificación.
Disposición transitoria séptima. Acreditación de entidades de control y de certificación.
A los efectos de lo exigido en los capítulos II y IV del título III de esta ley, y durante el plazo de tres años siguientes a su entrada en vigor, se entenderá cumplido el requisito de acreditación cuando la correspondiente solicitud presentada ante la Entidad Nacional de Acreditación (Enac) haya sido admitida a trámite y no haya sido resuelta.
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