Legislación › Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Artículo 36. Habilitación de empresas instaladoras y empresas mantenedoras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de febrero de 2008 y la del 19 de marzo de 2010.
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Artículo 36. Empresas mantenedoras autorizadas. Habilitación de empresas instaladoras y empresas mantenedoras.
1. Empresa mantenedora autorizada es la persona física Las personas físicas o jurídica jurídicas que realiza deseen establecerse como empresas instaladoras o mantenedoras de instalaciones térmicas de edificios deberán presentar, previo al inicio de la actividad, ante el mantenimiento órgano competente de la comunidad autónoma en la que se establezcan, una declaración responsable en la que el titular de la empresa o su representante legal manifieste que cumple los requisitos que se exigen por este reglamento, que disponen de la documentación que así lo acredita y que se comprometen a mantenerlos durante la reparación vigencia de las instalaciones térmicas la actividad. La declaración responsable se podrá presentar utilizando el modelo establecido en el ámbito apéndice 4 de este RITE. reglamento.
2. Para De acuerdo con el artículo 13.3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la presentación de la declaración responsable habilita a las empresas instaladoras o mantenedoras, desde el momento de su presentación, para el ejercicio de esta actividad, deben, además la actividad en todo el territorio español por tiempo indefinido, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.
No se podrá exigir la presentación de haber sido autorizadas documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con la declaración responsable. No obstante, el titular de la declaración responsable deberá tener disponible esta documentación para ello, encontrarse inscritas su presentación ante el órgano competente de la comunidad autónoma, cuando éste así lo requiera en el Registro ejercicio de empresas mantenedoras autorizadas, sus facultades de inspección o investigación.
Las modificaciones que se produzcan en relación con los datos comunicados en la declaración responsable así como el cese de la actividad, deberán comunicarse por el titular de la declaración responsable al órgano competente de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma donde radique su sede social. obtuvo la habilitación en el plazo de un mes desde que se produzcan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4514 | Leer | Qué cambió |
| 29 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


