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Legislación › Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Artículo 4. Contenido del RITE.

Artículo 4. Contenido del RITE.

Con el fin de facilitar su comprensión y utilización, el RITE se ordena en dos partes:

1. La Parte I, Disposiciones generales, que contiene las condiciones generales de aplicación del RITE y las exigencias de bienestar e higiene, eficiencia energética y energías renovables y residuales y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas.

2. La Parte II, constituida por las Instrucciones técnicas, en adelante IT, que contiene la caracterización de las exigencias técnicas y su cuantificación, con arreglo al desarrollo actual de la técnica. La cuantificación de las exigencias se realiza mediante el establecimiento de niveles o valores límite, así como procedimientos expresados en forma de métodos de verificación o soluciones sancionadas por la práctica cuya utilización permite acreditar su cumplimiento.

Se modifica el apartado 1, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. único.3 del Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo. BOE-A-2021-4572

Redacciones de este artículo

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1 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-4572 Leer Qué cambió
29 de febrero de 2008 Texto original Leer

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