Legislación › Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


