Legislación › Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Disposición final tercera. Inscripción de documentos reconocidos del RITE.
Disposición final tercera. Inscripción de documentos reconocidos del RITE.
Se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo para que inscriba en el Registro general de documentos reconocidos del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) los documentos a que se hace referencia en el artículo 6 de dicho reglamento.
Se modifica la mención al Ministro de Industria, Turismo y Comercio por el art. 3.1.b) del Real Decreto 238/2013, de 5 de abril. BOE-A-2013-3905.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3905 | Leer | Qué cambió |
| 29 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |
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