Legislación › Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Disposición final segunda. Adaptación del real decreto.
Disposición final segunda. Adaptación del real decreto.
Se faculta al titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Industria, Energía y Turismo y de Fomento para introducir en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y, en particular, en las Instrucciones técnicas y en los apéndices, cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen precisas para mantenerlos adaptados al progreso de la técnica y especialmente a lo dispuesto en la normativa comunitaria. En particular, la exigencia de eficiencia energética se revisará periódicamente en intervalos no superiores a cinco años y, en caso necesario, será actualizada.
Se modifica la mención a los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Vivienda por el art. 3.1.a) del Real Decreto 238/2013, de 5 de abril. BOE-A-2013-3905.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3905 | Leer | Qué cambió |
| 29 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |
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