Legislación › Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Artículo 36. Obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 27 de noviembre de 2011.
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Artículo 36. Obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario por medios telemáticos, estarán obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro a que se refiere el artículo 62.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre diciembre, y el artículo 30.1 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo.
2. En la misma declaración se deberá informar, en su caso, de la realización de las operaciones siguientes:
a) Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 31.2.
b) Las operaciones a las que se refieren los párrafos d), e), f), g), h) e i) del artículo 34.1.
c) Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
d) Las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo a que se refiere el artículo 14.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
3. Existirá obligación de presentar una esta declaración informativa por cada periodo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario. Dicha declaración contendrá los datos anotados hasta el último día del periodo de liquidación a que se refiera y deberá presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho periodo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17995 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2017-15838 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2017 | BOE-A-2016-11575 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2013-11216 | Leer | Qué cambió |
| 27 de noviembre de 2011 | BOE-A-2011-18596 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2008-20839 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


