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Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
En vigor Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 5 de septiembre de 2007 · Último cambio el 7 de octubre de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Disposición adicional primera. Efectos de la falta de resolución en plazo de determinados procedimientos tributarios. 6 redacciones · cambió el 29/12/2018
- Disposición adicional segunda. Dispensa de garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria.
- Disposición transitoria única. Obligaciones de información de carácter general.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.
- Disposición final segunda. Modificación del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- TÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 2. Censos de la Administración tributaria.
- Sección 2
- Subsección 1
- Artículo 3. Formación de los censos tributarios en el ámbito de competencias del Estado. 5 redacciones · cambió el 31/01/2024
- Artículo 4. Contenido del Censo de Obligados Tributarios. 3 redacciones · cambió el 31/01/2024
- Artículo 5. Contenido del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. 4 redacciones · cambió el 05/04/2023
- Artículo 6. Información censal complementaria respecto de las personas físicas residentes en España incluidas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Artículo 7. Información censal complementaria respecto de las entidades residentes o constituidas en España incluidas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Artículo 8. Información censal complementaria respecto de las personas o entidades no residentes o no establecidas, así como de las no constituidas en España, incluidas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Subsección 2
- Artículo 9. Declaración de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. 8 redacciones · cambió el 05/04/2023
- Artículo 9 bis. Declaración de alta en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados.
- Artículo 9 ter. Declaración de alta en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información.
- Artículo 10. Declaración de modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. 10 redacciones · cambió el 31/01/2024
- Artículo 10 bis. Declaración de modificación en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados.
- Artículo 10 ter. Declaración de modificación en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información.
- Artículo 11. Declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Artículo 11 bis. Declaración de baja en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados.
- Artículo 11 ter. Declaración de baja en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información.
- Artículo 12. Especialidades en el alta y modificaciones en el Censo de Obligados Tributarios de las entidades a las que se asigne un número de identificación fiscal. 3 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Artículo 13. Modelo de declaración, plazo y lugar de presentación.
- Artículo 14. Exclusión de otras declaraciones censales. 2 redacciones · cambió el 09/06/2021
- Artículo 15. Sustitución de las declaraciones censales por el Documento Único Electrónico. 3 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Subsección 3
- Artículo 16. Gestión de las declaraciones censales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 17. Obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 18. Obligación de disponer de un número de identificación fiscal y forma de acreditación.
- Sección 2
- Artículo 19. El número de identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad española.
- Artículo 20. El número de identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad extranjera.
- Artículo 21. Normas sobre la asignación del número de identificación fiscal a personas físicas nacionales y extranjeras por la Administración tributaria. 2 redacciones · cambió el 26/11/2011
- Sección 3
- Artículo 22. El número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
- Artículo 23. Solicitud del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
- Artículo 24. Asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Sección 4
- Artículo 25. Especialidades del número de identificación fiscal de los empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2 redacciones · cambió el 02/03/2010
- Sección 5
- Artículo 26. Utilización del número de identificación fiscal ante la Administración tributaria.
- Artículo 27. Utilización del número de identificación fiscal en operaciones con trascendencia tributaria. 3 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Artículo 28. Utilización del número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito. 2 redacciones · cambió el 30/07/2011
- CAPÍTULO IV
- Artículo 29. Obligación de llevar y conservar los libros registro de carácter fiscal. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 30. Obligaciones de información. 2 redacciones · cambió el 24/11/2012
- Sección 2
- Subsección 1
- Artículo 31. Obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas. 2 redacciones · cambió el 26/10/2013
- Artículo 32. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas. 7 redacciones · cambió el 29/12/2018
- Artículo 33. Contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas. 3 redacciones · cambió el 26/10/2013
- Artículo 34. Cumplimentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas. 2 redacciones · cambió el 26/10/2013
- Artículo 35. Criterios de imputación temporal. 4 redacciones · cambió el 26/10/2013
- Subsección 2
- Artículo 36. Obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro. 7 redacciones · cambió el 29/12/2018
- Subsección 3
- Artículo 37. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras. 2 redacciones · cambió el 02/04/2025
- Artículo 37 bis. Obligación de informar acerca de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.
- Artículo 38. Obligación de informar acerca de préstamos y créditos, y de movimientos de efectivo. 3 redacciones · cambió el 02/04/2025
- Artículo 38 bis. Obligación de informar acerca de los cobros efectuados mediante cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil. 2 redacciones · cambió el 02/04/2025
- Artículo 38 ter. Obligación de informar acerca de las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas.
- Artículo 39. Obligación de informar acerca de valores, seguros y rentas. 4 redacciones · cambió el 05/04/2023
- Artículo 39 bis. Obligación de informar sobre saldos en monedas virtuales.
- Artículo 39 ter. Obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales.
- Artículo 39 quater. Obligación de informar sobre Cuentas de Ahorro e Inversión Financia Europa. 3 redacciones · cambió el 07/10/2026
- Artículo 40. Obligación de informar sobre los titulares de cuentas u otras operaciones que no hayan facilitado el número de identificación fiscal.
- Artículo 41. Obligación de informar acerca del libramiento de cheques por parte de las entidades de crédito.
- Artículo 42. Obligación de informar sobre determinadas operaciones con activos financieros. 3 redacciones · cambió el 29/12/2018
- Artículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Artículo 42 ter. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. 2 redacciones · cambió el 05/04/2023
- Artículo 42 quater. Obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero.
- Subsección 4
- Artículo 43. Obligación de información.
- Artículo 44. Régimen de información respecto de determinadas operaciones con Deuda Pública del Estado, participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda. 2 redacciones · cambió el 30/07/2011
- Subsección 5
- Artículo 45. Obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal. 5 redacciones · cambió el 31/01/2024
- Artículo 46. Contenido y nacimiento de la declaración de determinados mecanismos de planificación fiscal. 4 redacciones · cambió el 31/01/2024
- Artículo 47. Señas distintivas. 4 redacciones · cambió el 07/04/2021
- Artículo 48. Obligación de información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables. 3 redacciones · cambió el 07/04/2021
- Artículo 49. Obligación de información de la utilización de los mecanismos transfronterizos de planificación. 3 redacciones · cambió el 07/04/2021
- Artículo 49 bis. Resultados de la información obtenida de la declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
- Artículo 49 ter. Obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal en el ámbito del Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a los Mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las Estructuras extraterritoriales opacas. 2 redacciones · cambió el 31/01/2024
- Subsección 6
- Artículo 50. Obligación de informar sobre la constitución, establecimiento, modificación o extinción de entidades.
- Artículo 51. Obligación de informar sobre personas o entidades que no han comunicado su número de identificación fiscal o que no han identificado los medios de pago empleados al otorgar escrituras o documentos donde consten los actos o contratos intervenidos por los notarios.
- Artículo 52. Obligación de informar sobre las subvenciones o indemnizaciones derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
- Artículo 53. Obligación de informar acerca de las aportaciones a sistemas de previsión social. 4 redacciones · cambió el 29/12/2022
- Artículo 54. Obligación de informar sobre operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles. 2 redacciones · cambió el 29/12/2009
- Artículo 54 bis. Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
- Artículo 54 ter. Obligación de información de determinadas actividades por los operadores de plataformas. 4 redacciones · cambió el 31/01/2024
- Sección 3
- Artículo 55. Disposiciones generales.
- Artículo 56. Requerimientos a determinadas autoridades sometidas al deber de informar y colaborar.
- Artículo 57. Procedimiento para realizar determinados requerimientos a entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio.
- Sección 4
- Artículo 58. Transmisión de datos con trascendencia tributaria por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 59. Criterios de atribución de competencia en el ámbito de las Administraciones tributarias. 4 redacciones · cambió el 05/04/2023
- Artículo 60. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración tributaria.
- Artículo 61. Ejercicio de las facultades en la aplicación de los tributos. 2 redacciones · cambió el 24/11/2012
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 62. La información y asistencia tributaria.
- Subsección 1
- Artículo 63. Actuaciones de información. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Artículo 64. Tramitación de las solicitudes de información.
- Subsección 2
- Artículo 65. Órgano competente para la contestación de las consultas tributarias escritas.
- Artículo 66. Iniciación del procedimiento para la contestación de las consultas tributarias escritas. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Artículo 67. Tramitación del procedimiento para la contestación de las consultas tributarias escritas.
- Artículo 68. Contestación de consultas tributarias escritas.
- Subsección 3
- Artículo 69. Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles.
- Subsección 4
- Artículo 70. Los certificados tributarios.
- Artículo 71. Solicitud de los certificados tributarios.
- Artículo 72. Contenido de los certificados tributarios.
- Artículo 73. Expedición de los certificados tributarios.
- Artículo 74. Requisitos de la certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias. 3 redacciones · cambió el 05/04/2023
- Artículo 75. Efectos de los certificados tributarios.
- Artículo 76. Certificado en materia de fiscalidad del ahorro en la Unión Europea. 2 redacciones · cambió el 17/11/2015
- Subsección 5
- Artículo 77. Actuaciones de asistencia tributaria.
- Artículo 78. Programas informáticos y uso de medios telemáticos en la asistencia a los obligados tributarios.
- Sección 2
- Artículo 79. Sujetos de la colaboración social en la aplicación de los tributos. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Artículo 80. Objeto de la colaboración social en la aplicación de los tributos.
- Artículo 81. Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la colaboración social.
- Sección 3
- Artículo 82. Utilización de tecnologías informáticas y telemáticas.
- Artículo 83. Identificación de la Administración tributaria actuante.
- Artículo 84. Actuación automatizada.
- Artículo 85. Aprobación y difusión de aplicaciones.
- Artículo 86. Equivalencia de soportes documentales.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Subsección 1
- Artículo 87. Iniciación de oficio.
- Artículo 88. Iniciación a instancia del obligado tributario.
- Artículo 89. Subsanación.
- Subsección 2
- Artículo 90. Lugar y horario de las actuaciones de aplicación de los tributos.
- Articulo 91. Ampliación y aplazamiento de los plazos de tramitación.
- Artículo 92. Aportación de documentación y ratificación de datos de terceros.
- Artículo 93. Conocimiento por los obligados tributarios del estado de tramitación de los procedimientos.
- Artículo 94. Acceso a archivos y registros administrativos.
- Artículo 95. Obtención de copias.
- Articulo 96. Trámites de audiencia y de alegaciones.
- Subsección 3
- Articulo 97. Comunicaciones. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Artículo 98. Diligencias. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Artículo 99. Tramitación de las diligencias. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Artículo 100. Informes.
- Subsección 4
- Artículo 101. Resolución.
- Artículo 102. Cómputo de los plazos máximos de resolución. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Artículo 103. Períodos de interrupción justificada. 4 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Artículo 104. Dilaciones por causa no imputable a la Administración. 5 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Sección 2
- Subsección 1
- Artículo 105. Actuaciones relativas a obligados tributarios del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y a entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas.
- Artículo 106. Actuaciones en caso de solidaridad en el presupuesto de hecho de la obligación. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Artículo 107. Actuaciones con sucesores.
- Artículo 108. Actuaciones en supuestos de liquidación o concurso. 2 redacciones · cambió el 26/10/2013
- Artículo 109. Actuaciones relativas a obligados tributarios no residentes.
- Subsección 2
- Artículo 110. La representación legal.
- Artículo 111. La representación voluntaria. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Artículo 112. Disposiciones comunes a la representación legal y voluntaria.
- Sección 3
- Artículo 113. El domicilio fiscal de las personas físicas.
- Sección 4
- Artículo 114. Notificación. 2 redacciones · cambió el 24/11/2012
- Artículo 115. Notificación por comparecencia.
- Artículo 115 bis. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Artículo 115 ter. Notificaciones voluntarias en sede electrónica. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 116. Atribución de funciones de gestión tributaria a los órganos administrativos.
- Artículo 117. Presentación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y solicitudes de devolución.
- Artículo 118. Declaraciones complementarias y sustitutivas.
- Artículo 119. Autoliquidaciones complementarias.
- Artículo 120. Comunicaciones de datos complementarias y sustitutivas.
- Artículo 121. Solicitudes de devolución complementarias y sustitutivas.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 122. Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.
- Artículo 123. Iniciación del procedimiento de devolución.
- Artículo 124. Tramitación del procedimiento de devolución.
- Artículo 125. Terminación del procedimiento de devolución. 3 redacciones · cambió el 05/04/2023
- Sección 2
- Subsección 1
- Artículo 126. Iniciación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones.
- Artículo 127. Tramitación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones.
- Artículo 128. Terminación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones. 2 redacciones · cambió el 19/01/2010
- Artículo 129. Especialidades en el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta o cuotas soportadas.
- Subsección 2
- Artículo 130. Especialidades del procedimiento para la rectificación de declaraciones, comunicaciones de datos y solicitudes de devolución.
- Sección 3
- Artículo 131. Ejecución de las devoluciones tributarias.
- Artículo 132. Pago o compensación de las devoluciones tributarias. 2 redacciones · cambió el 26/11/2011
- Sección 4
- Artículo 133. Procedimiento iniciado mediante declaración.
- Artículo 134. Especialidades del procedimiento iniciado mediante declaración en el ámbito aduanero 3 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Artículo 135. Caducidad del procedimiento iniciado mediante declaración.
- Sección 5
- Artículo 136. Procedimiento para el reconocimiento por la Administración tributaria de beneficios fiscales de carácter rogado.
- Artículo 137. Efectos del reconocimiento de beneficios fiscales de carácter rogado.
- Sección 6
- Subsección 1
- Artículo 138. Obligados tributarios que pueden acogerse al sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
- Artículo 139. Deudas y créditos objeto de anotación en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria. 2 redacciones · cambió el 20/12/2014
- Subsección 2
- Artículo 140. Procedimiento para la inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
- Subsección 3
- Artículo 141. Efectos sobre los créditos y débitos tributarios.
- Artículo 142. Determinación del saldo de la cuenta corriente y exigibilidad del mismo.
- Artículo 143. Finalización del sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
- Sección 7
- Subsección 1
- Artículo 144. Actuaciones de comprobación censal. 2 redacciones · cambió el 05/04/2023
- Artículo 145. Procedimiento de rectificación censal. 2 redacciones · cambió el 05/04/2023
- Artículo 146. Rectificación de oficio de la situación censal. 4 redacciones · cambió el 05/04/2023
- Artículo 147. Revocación del número de identificación fiscal. 6 redacciones · cambió el 31/01/2024
- Subsección 2
- Artículo 148. Comprobación del domicilio fiscal.
- Artículo 149. Iniciación y tramitación del procedimiento de comprobación del domicilio fiscal.
- Artículo 150. Terminación del procedimiento de comprobación del domicilio fiscal.
- Artículo 151. Efectos de la comprobación del domicilio fiscal.
- Artículo 152. Especialidades del procedimiento de comprobación del domicilio fiscal iniciado a solicitud de una comunidad autónoma.
- Subsección 3
- Artículo 153. Control de presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos.
- Subsección 4
- Artículo 154. Control de otras obligaciones formales.
- Sección 8
- Artículo 155. Iniciación y tramitación del procedimiento de verificación de datos.
- Artículo 156. Terminación del procedimiento de verificación de datos.
- Sección 9
- Subsección 1
- Artículo 157. Comprobación de valores.
- Artículo 158. Medios de comprobación de valores.
- Artículo 159. Actuaciones de comprobación de valores.
- Subsección 2
- Artículo 160. Procedimiento para la comprobación de valores.
- Subsección 3
- Artículo 161. Iniciación y tramitación del procedimiento de tasación pericial contradictoria.
- Artículo 162. Terminación del procedimiento de tasación pericial contradictoria.
- Sección 10
- Artículo 163. Iniciación del procedimiento de comprobación limitada.
- Artículo 164. Tramitación del procedimiento de comprobación limitada. 2 redacciones · cambió el 31/01/2024
- Artículo 165. Terminación del procedimiento de comprobación limitada.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 166. Atribución de funciones inspectoras a los órganos administrativos.
- Artículo 167. Colaboración de los órganos de inspección con otros órganos y Administraciones.
- Artículo 168. Inspecciones coordinadas con las comunidades autónomas.
- Artículo 169. Personal inspector.
- Sección 2
- Artículo 170. Planes de inspección.
- Sección 3
- Artículo 171. Examen de la documentación de los obligados tributarios. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Artículo 172. Entrada y reconocimiento de fincas. 2 redacciones · cambió el 05/04/2023
- Artículo 173. Obligación de atender a los órganos de inspección. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Sección 4
- Artículo 174. Lugar de las actuaciones inspectoras.
- Sección 5
- Artículo 175. Normas generales.
- Artículo 176. Actas de inspección. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 177. Iniciación de oficio del procedimiento de inspección.
- Artículo 178. Extensión y alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección.
- Artículo 179. Solicitud del obligado tributario de una inspección de alcance general.
- Sección 2
- Artículo 180. Tramitación del procedimiento inspector.
- Artículo 181. Medidas cautelares.
- Artículo 182. Horario de las actuaciones del procedimiento inspector.
- Artículo 183. Trámite de audiencia previo a las actas de inspección.
- Sección 3
- Artículo 184. Duración del procedimiento inspector. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Sección 4
- Subsección 1
- Artículo 185. Formalización de las actas. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Artículo 186. Tramitación de las actas con acuerdo. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Artículo 187. Tramitación de las actas de conformidad. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Artículo 188. Tramitación de las actas de disconformidad. 2 redacciones · cambió el 05/04/2023
- Subsección 2
- Artículo 189. Formas de terminación del procedimiento inspector. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Artículo 190. Clases de liquidaciones derivadas de las actas de inspección. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Artículo 191. Liquidación de los intereses de demora. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Artículo 192. Comprobación de obligaciones formales.
- Sección 5
- Artículo 193. Estimación indirecta de bases o cuotas. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Artículo 194. Declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Artículo 195. Entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Artículo 196. Declaración de responsabilidad en el procedimiento inspector. 3 redacciones · cambió el 31/01/2024
- CAPÍTULO III
- Artículo 197. Otras actuaciones inspectoras. 3 redacciones · cambió el 30/12/2017
- CAPÍTULO IV
- Artículo 197 bis. Actuaciones a seguir en caso de existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública. 2 redacciones · cambió el 15/11/2019
- Artículo 197 ter. Excepciones a la práctica de liquidaciones en caso de existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública y tramitación a seguir.
- Artículo 197 quater. Reglas generales de la tramitación del procedimiento inspector en caso de liquidación vinculada a delito.
- Artículo 197 quinquies. Cálculo y tramitación de la liquidación vinculada a delito, en casos de concurrencia de cuota vinculada y no vinculada a delito contra la Hacienda Pública.
- Artículo 197 sexies. Efectos de la resolución judicial sobre la liquidación vinculada a delito.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 198. Finalidades de la asistencia mutua.
- Artículo 199. Funciones derivadas de la asistencia mutua.
- Artículo 200. Solicitudes de asistencia mutua efectuadas por otros Estados o entidades internacionales o supranacionales.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 201. Formas de intercambio de información.
- Artículo 202. Formato de la documentación.
- Artículo 203. Cesión de datos procedentes de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales.
- Sección 2
- Artículo 204. Tramitación de solicitudes de asistencia mutua.
- Artículo 205. Tramitación de información en el intercambio automático.
- Artículo 206. Tramitación de información en el intercambio espontáneo.
- Artículo 207. Medios de comunicación entre órganos.
- TÍTULO VII
- Artículo 208. Procedimiento de recuperación en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión de recuperación.
- Disposición adicional primera. Normas de organización específica. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Disposición adicional segunda. Órganos competentes de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades locales.
- Disposición adicional tercera. Órganos competentes en el ámbito de la Dirección General del Catastro.
- Disposición adicional cuarta. Aplicación de las normas sobre declaraciones censales en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
- Disposición adicional quinta. Obligaciones censales relativas al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
- Disposición adicional sexta. Declaración anual de operaciones con terceras personas realizadas en Canarias, Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional séptima. Declaración de operaciones con terceras personas de la Administración del Estado. 2 redacciones · cambió el 26/10/2013
- Disposición adicional octava. Devolución de ingresos indebidos de derecho público.
- Disposición adicional novena. Convenios de colaboración suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento.
- Disposición adicional décima. Tratamiento de datos personales. 3 redacciones · cambió el 31/01/2024
- Disposición adicional undécima. Definición de empresario o profesional.
- Disposición adicional duodécima. Contestación a consultas tributarias relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.
- Disposición adicional decimotercera. Composición del activo en determinadas instituciones. 2 redacciones · cambió el 17/11/2015
- Disposición adicional decimocuarta. Facultades de los órganos de recaudación.
- Disposición adicional decimoquinta. Estandarización de los formatos de los ficheros a aportar a la Administración tributaria en el curso de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Disposición adicional decimosexta. Habilitaciones sobre el procedimiento de pago de rendimientos de Deuda Pública del Estado.
- Disposición adicional decimoséptima. Trámites de audiencia y de alegaciones en el ámbito de la deuda aduanera.
- Disposición transitoria primera. Procedimiento para hacer efectiva la obligación de informar respecto de los valores a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 19/2003, de 4 de julio.
- Disposición transitoria segunda. Tratamiento de determinados instrumentos de renta fija a los efectos de las obligaciones de información respecto de personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea. 2 redacciones · cambió el 17/11/2015
- Disposición transitoria tercera. Obligaciones de información de carácter general. 4 redacciones · cambió el 26/11/2011
- Disposición transitoria cuarta. Declaración de las actividades económicas desarrolladas de acuerdo con la codificación prevista en la CNAE-2009. 2 redacciones · cambió el 27/12/2008
- Disposición final única. Habilitación normativa.
- ANEXO


