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Legislación › Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Subsección 5

Subsección 5.ª Obligaciones de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal

Se añade por el art. único del Real Decreto 243/2021, de 6 de abril. BOE-A-2021-5394

Téngase en cuenta el régimen transitorio de las obligaciones de suministro de infomación a que se refiere esta Subsección, recogido en las disposiciones transitorias 1, 2 y 3 del citado Real Decreto.

Se suprime, con efectos de 1 de enero de 2016, por la disposición final 1.1 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre. BOE-A-2015-12399.

Téngase en cuenta, en cuanto al régimen transitorio de las obligaciones de suministro de información a que se refiere esta Subsección, la disposición transitoria única del citado Real Decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-5394 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2015-12399 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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