Legislación › Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Subsección 5
Subsección 5.ª Obligaciones de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal
Se añade por el art. único del Real Decreto 243/2021, de 6 de abril. BOE-A-2021-5394
Téngase en cuenta el régimen transitorio de las obligaciones de suministro de infomación a que se refiere esta Subsección, recogido en las disposiciones transitorias 1, 2 y 3 del citado Real Decreto.
Se suprime, con efectos de 1 de enero de 2016, por la disposición final 1.1 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre. BOE-A-2015-12399.
Téngase en cuenta, en cuanto al régimen transitorio de las obligaciones de suministro de información a que se refiere esta Subsección, la disposición transitoria única del citado Real Decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-5394 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2015-12399 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


