Legislación › Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Artículo 15. Sustitución de las declaraciones censales por el Documento Único Electrónico.
Artículo 15. Sustitución de las declaraciones censales por el Documento Único Electrónico.
Las declaraciones censales de alta, modificación y baja previstas en los artículos 9, 10 y 11, respectivamente, de este Reglamento que deban realizar las personas o entidades para el desarrollo de su actividad económica, podrán realizarse mediante el Documento Único Electrónico (DUE), de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, en aquellos casos en que la normativa autorice su uso, sin perjuicio de la presentación posterior de las declaraciones censales que correspondan, en la medida en que varíe o deba ampliarse la información y circunstancias comunicadas mediante dicho Documento Único Electrónico.
Se modifica por el art. 1.4 del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre. BOE-A-2017-15838
Se modifica por el art. 4.3 del Real Decreto 1/2010, de 8 de enero. BOE-A-2010-836
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2017-15838 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2010 | BOE-A-2010-836 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


