Legislación › Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Disposición adicional décima. Tratamiento de datos personales.
Disposición adicional décima. Tratamiento de datos personales.
Los datos personales aportados por los obligados tributarios en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de aplicar el sistema tributario y aduanero, siendo responsable del tratamiento de dichos datos la Administración tributaria competente. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a la normativa tributaria que resulte de aplicación. En la Sede electrónica de la Administración tributaria competente se facilitará la información relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.
Se añade por la disposición final 1.17 del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero. BOE-A-2024-1771
Se suprime, con efectos de 1 de enero de 2016, por la disposición final 1.1 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre.BOE-A-2015-12399.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1771 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2015-12399 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |
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