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Legislación › Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Artículo 115 bis. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.

Artículo 115 bis. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.

1. El régimen para la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos será el previsto en las normas administrativas generales con las especialidades que se establezcan legal y reglamentariamente.

2. En el ámbito de competencias del Estado, mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se podrán regular las especialidades en la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.

Se modifica por el art. 1.25 del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre. BOE-A-2017-15838

Se añade por el art. 4.10 del Real Decreto 1/2010, de 8 de enero. BOE-A-2010-836

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2017-15838 Leer Qué cambió
20 de enero de 2010 BOE-A-2010-836 Leer

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