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Legislación › Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Artículo 36. Obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro.

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Artículo 36. Obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, al sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario por medios telemáticos, estarán obligados a presentar una declaración informativa con inscritos en el contenido de los libros registro a que se refiere de devolución mensual regulado en el artículo 62.1 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y el artículo 30.1 los sujetos pasivos del Decreto 182/1992, Impuesto General Indirecto Canario inscritos en el registro de 15 devolución mensual regulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de diciembre, gestión de la Comunidad Autónoma los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, Canarias aprobado por el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, estarán obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro a que se aprueban las normas de gestión, liquidación recaudación e inspección refieren los artículos 62.1 del Impuesto General indirecto Canario Reglamento y la revisión de los actos dictados en aplicación 30.1 del mismo. Decreto citados.
2. En la misma declaración se deberá informar, en su caso, de la realización de las operaciones siguientes:
a) Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 31.2.
b) Las operaciones a las que se refieren los párrafos d), e), f), g), h) e i) del artículo 34.1.
c) Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
d) Las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo a que se refiere el artículo 14.1 16.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, 1619/2012, de 28 30 de noviembre.
3. Existirá obligación de presentar esta declaración informativa por cada periodo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario. Dicha declaración contendrá los datos anotados hasta el último día del periodo de liquidación a que se refiera y deberá presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho periodo.
Téngase en cuenta que esta redacción de los apartados 1 y 2.d) establecida por el art. 3.11 del Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre. BOE-A-2013-11216. entra en vigor el 1-1-2014.
Redacción vigente hasta 31-12-2013:
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario por medios telemáticos, estarán obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro a que se refiere el artículo 62.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y el artículo 30.1 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación recaudación e inspección del Impuesto General indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo.
2.b) Las operaciones a las que se refieren los párrafos d), e), f), g), h) e i) del artículo 34.1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17995 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2017-15838 Leer Qué cambió
1 de julio de 2017 BOE-A-2016-11575 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2013-11216 Leer Qué cambió
27 de noviembre de 2011 BOE-A-2011-18596 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2008-20839 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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