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Legislación › Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Artículo 38. Obligación de informar acerca de préstamos y créditos, y de movimientos de efectivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 20 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (174 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 38. Obligación de informar acerca de préstamos y créditos. créditos, y de movimientos de efectivo.
Las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual sobre el saldo las siguientes declaraciones informativas anuales:
a) Declaración de los saldos por importe superior
a 6.000 euros, existentes a 31 de diciembre diciembre, de los créditos y préstamos por ellas concedidos en la que se incluirá el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal. fiscal del acreditado o prestatario.
b) Declaración de las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, que se realicen en moneda metálica o billetes de banco cuando su importe sea superior a 3.000 euros, cualquiera que sea el medio físico o electrónico utilizado, ya estén denominados en euros o en cualquier otra moneda.
No se incluirán en esta declaración informativa aquellas operaciones que deban ser objeto de comunicación a la Administración tributaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.
La declaración contendrá el importe en euros de cada operación, su carácter de imposición, disposición o cobro, su fecha, la identificación de quien la realiza y el número de cuenta en la que se efectúan los correspondientes cargos o abonos, así como cualquier otro dato relevante al efecto para concretar aquella información que establezca la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2025-6599 Leer Qué cambió
20 de enero de 2010 BOE-A-2010-836 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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