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Legislación › Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Artículo 45. Obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 45. Ámbito de aplicación.
Las (Suprimido).
Téngase en cuenta que este artículo se suprime por la disposición final 1.1 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12399., con efectos de 1 de enero de 2016.
Redacción anterior:
"Las
personas jurídicas y demás entidades, incluidas las entidades en régimen de atribución de rentas, y las personas físicas que, en el ejercicio de su actividad económica, abonen o medien en el pago de las rentas a que se refiere el artículo 46 a personas físicas residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, cumplirán con las obligaciones de suministro de información que se derivan de las disposiciones contenidas en esta subsección. subsección."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1771 Leer Qué cambió
21 de abril de 2023 BOE-A-2023-9705 Leer Qué cambió
8 de abril de 2021 BOE-A-2021-5394 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2015-12399 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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