Legislación › Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Artículo 45. Obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
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Artículo 45. Ámbito de aplicación.
Las (Suprimido).
Téngase en cuenta que este artículo se suprime por la disposición final 1.1 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12399., con efectos de 1 de enero de 2016.
Redacción anterior:
"Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las entidades en régimen de atribución de rentas, y las personas físicas que, en el ejercicio de su actividad económica, abonen o medien en el pago de las rentas a que se refiere el artículo 46 a personas físicas residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, cumplirán con las obligaciones de suministro de información que se derivan de las disposiciones contenidas en esta subsección. subsección."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1771 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 2023 | BOE-A-2023-9705 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 2021 | BOE-A-2021-5394 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2015-12399 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


