Legislación › Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Artículo 46. Contenido y nacimiento de la declaración de determinados mecanismos de planificación fiscal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 46. Rentas sujetas a suministro de información.
1. (Suprimido).
Téngase en cuenta que este artículo se suprime por la disposición final 1.1 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12399., con efectos de 1 de enero de 2016.
Redacción anterior:
"1. Estarán sujetas al suministro de información regulado en esta subsección las siguientes rentas:
a) Los intereses satisfechos, así como cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por la cesión a terceros de capitales propios, incluidos los rendimientos derivados de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, y las demás rentas a que se refiere el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con excepción de los recargos por mora.
b) Los resultados distribuidos por las siguientes entidades en la parte que deriven de las rentas señaladas en el párrafo a) anterior:
1.º Instituciones de Inversión Colectiva reguladas en la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985.
2.º Entidades que se acojan a la opción prevista en el artículo 47.2, segundo párrafo, de este reglamento.
3.º Instituciones de Inversión Colectiva establecidas fuera del territorio de aplicación del Tratado de la Comunidad Europea.
c) Las rentas obtenidas en la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en entidades a las que se refiere el párrafo b) anterior, cuando estas hayan invertido directa o indirectamente por medio de otras entidades del mismo tipo más del 40 por ciento de sus activos en valores o créditos que generen rentas de las previstas en el párrafo a) anterior.
A estos efectos, cuando no sea posible determinar el importe de la renta obtenida en la transmisión o reembolso se tomará como tal el valor de transmisión o reembolso de las acciones o participaciones.
El citado porcentaje se fijará con arreglo a la política de inversión que se derive de las normas o criterios sobre inversiones establecidos en el reglamento del fondo o en la escritura de constitución de la entidad de que se trate y, en su defecto, en función de la composición real de sus activos. A estos efectos, se considerará la composición media de sus activos en el ejercicio anterior previo a la distribución de resultados o a la transmisión o reembolso.
2. En relación con lo dispuesto en el apartado 1.a) de este artículo, en el supuesto de que las entidades financieras no pudieran determinar el rendimiento en las operaciones de transmisión, amortización o reembolso, se deberá comunicar a la Administración tributaria el correspondiente valor de transmisión, amortización o reembolso.
Asimismo, con respecto a lo dispuesto en el apartado 1. b) y c) de este artículo, cuando el pagador de la renta no disponga de información referente a la parte de resultados distribuidos o al porcentaje de activos invertidos que corresponda directa o indirectamente a los valores o créditos que generen rentas de las previstas en el apartado 1.a), se considerará que la totalidad del rendimiento proviene de este tipo de rentas o activos.
No obstante, los obligados al suministro de información podrán optar, en relación con las rentas incluidas en el apartado 1.b) y c) de este artículo, por suministrar información del importe total distribuido y del total importe obtenido en la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, respectivamente. respectivamente."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1771 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 2021 | BOE-A-2021-5394 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2015-12399 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


