Legislación › Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Artículo 46. Contenido y nacimiento de la declaración de determinados mecanismos de planificación fiscal.
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Artículo 46. Rentas sujetas a suministro Contenido y nacimiento de información. la
(Suprimido).
Téngase en cuenta que este artículo se suprime pordisposición final 1.1 del Real Decreto 1021/2015, de 13 declaración de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12399., con efectos determinados mecanismos de 1 planificación fiscal.
1. En la obligación de enero declaración de 2016. determinados mecanismos transfronterizos de
Redacción anterior:
"1. Estarán sujetas al suministroinformación regulado en esta subsección las planificación deberán constar, según proceda, los siguientes rentas: datos:
a) Los intereses satisfechos, así como cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por la cesión a terceros La identificación de capitales propios, incluidos los rendimientos derivados de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación intermediarios y utilización de capitales ajenos, los obligados tributarios interesados, incluido su nombre, fecha y lugar de nacimiento (en el caso de una persona física), residencia fiscal, domicilio, NIF y, en su caso, las demás rentas a personas o entidades que se refiere sean empresas asociadas al obligado tributario interesado.
b) Información pormenorizada sobre las señas distintivas concurrentes que figuran en el artículo 25.2 anexo IV de la Ley 35/2006, Directiva 2011/16/UE del Consejo, en los términos desarrollados en el artículo 47 de 28 este Reglamento, que determinan la obligación de noviembre, declaración del Impuesto sobre mecanismo. Así como, en su caso, el número de referencia asignado al mecanismo por la Renta Administración tributaria ante la que se haya declarado por primera vez.
c) Un resumen del contenido del mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de las Personas Físicas información que incluirá los datos del mecanismo con transcendencia tributaria.
Deberá constar una referencia a la denominación por la que se le conozca comúnmente, en su caso, y de modificación parcial una descripción en términos abstractos de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre actividades económicas o mecanismos pertinentes, que no dé lugar a la Renta revelación de no Residentes y sobre el Patrimonio, con excepción un secreto tecnológico, científico, industrial, comercial, profesional, organizativo o financiero, o a la de los recargos por mora. una información cuya revelación sea contraria al interés público.
b) Los resultados distribuidos por las siguientes entidades d) La fecha en la parte que deriven se ha realizado o se va a realizar la primera fase de las rentas señaladas la ejecución del mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información, así como la fecha de nacimiento de la obligación de información conforme a lo previsto en el párrafo a) anterior: apartado 3 de este artículo.
1.º Instituciones e) Información pormenorizada de Inversión Colectiva reguladas en las disposiciones nacionales y extranjeras que constituyen la Directiva 85/611/CEE base del Consejo, de 20 de diciembre mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de 1985. información.
2.º Entidades que se acojan f) Valor del efecto fiscal derivado del mecanismo transfronterizo sujeto a información.
Tendrá la opción prevista consideración de valor del efecto fiscal el resultado producido, en términos de deuda tributaria, del mecanismo declarado que deberá incluir, en su caso, el ahorro fiscal determinado de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.2, segundo párrafo, 47.2 de este reglamento. Reglamento.
3.º Instituciones de Inversión Colectiva establecidas fuera g) La determinación del territorio Estado de aplicación residencia del Tratado obligado u obligados tributarios interesados que participen y de la Comunidad Europea. los intermediarios que intervengan en
c) Las rentas obtenidasla transmisión o reembolso el mecanismo objeto de acciones o participaciones en entidades declaración, así como cualesquiera otros Estados miembros a las los que se refiere pueda afectar el párrafo b) anterior, cuando estas hayan invertido directa o indirectamente por medio mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de otras entidades del mismo tipo más del 40 información.
h) La determinación de cualquier otra persona de un Estado miembro que pudiera verse afectada por ciento dicho mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de sus activos información, con indicación de los Estados miembros a los que está vinculada dicha persona.
2. A efectos de lo dispuesto en valores o créditos la disposición adicional vigésima tercera.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, constituyen distintos conjuntos de datos las informaciones a que generen rentas se refieren cada una de las previstas distintas letras del apartado 1, en el párrafo a) anterior. relación con cada uno de los mecanismos que deban ser objeto de declaración.
A estos efectos, cuando no sea posible determinar el importe 3. Nacimiento de la renta obtenida en la transmisión o reembolso se tomará como tal el valor obligación.
a) La obligación de transmisión o reembolso información nacerá cuando concurra alguna de las acciones o participaciones. siguientes circunstancias:
1.º El citado porcentaje día siguiente a aquel en que un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información se fijará con arreglo ponga a disposición para su ejecución.
Se considerará que la política puesta a disposición se produce cuando el intermediario transmita y el obligado tributario interesado adquiera de inversión forma definitiva el servicio que se derive ha determinado la consideración del primero como intermediario de las normas o criterios sobre inversiones establecidos conformidad con lo dispuesto en el reglamento apartado 21) del fondo o en la escritura de constitución artículo 3 de la entidad Directiva 2011/116/UE del Consejo.
A los efectos de probar la puesta a disposición a la que se trate y, refiere el párrafo anterior se podrán admitir cualquiera de los medios de prueba admisibles en su defecto, derecho conforme a lo dispuesto en función el artículo 106 de la composición real Ley 58/2003, de sus activos. A estos efectos, se considerará la composición media 17 de sus activos diciembre, General Tributaria. En particular, los documentos tales como hojas de aceptación, informes, facturas, entre otros.
2.º El día siguiente a aquel en el ejercicio anterior previo que un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información sea ejecutable.
Se considerará que el mecanismo es ejecutable cuando esté en condiciones de ser ejecutado por el obligado tributario interesado.
3.º El momento en que se haya realizado la distribución primera fase de resultados o ejecución del mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información.
Se considerará que se ha realizado la transmisión primera fase de ejecución de un mecanismo cuando se ponga en práctica generando algún efecto jurídico o reembolso. económico.
2. En relación con b) No obstante lo dispuesto en el apartado 1.a) la letra anterior de este artículo, apartado, en el supuesto caso de intermediarios a los que las entidades financieras no pudieran determinar se refiere el rendimiento en las operaciones artículo 45.4.a).2.º de transmisión, amortización o reembolso, se deberá comunicar a este Reglamento, la Administración tributaria el correspondiente valor obligación nacerá al día siguiente a aquel en que facilitaron, directamente o por medio de transmisión, amortización otras personas, ayuda, asistencia o reembolso. asesoramiento.
Asimismo, con respecto a lo dispuesto en el apartado 1. b) y c) de este artículo, cuando En el pagador caso de que el obligado a la renta no disponga presentación de información referente la declaración lo fuera por concurrir la circunstancia a la parte de resultados distribuidos o al porcentaje que se refiere el artículo 45.4.b).1.º de activos invertidos este Reglamento, se entenderá que corresponda directa o indirectamente se produce el nacimiento de la obligación cuando reciba la comunicación en plazo a los valores o créditos que generen rentas de las previstas se refiere dicho precepto.
4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.a), se considerará que 1 del artículo 8 bis ter de la totalidad Directiva 2011/116/UE del rendimiento proviene Consejo, la declaración de este tipo información de rentas o activos. los
No obstante,obligados al suministro mecanismos transfronterizos de información podrán optar, planificación fiscal deberá realizarse en relación con las rentas incluidas el plazo de treinta días naturales siguientes al nacimiento de la obligación definido en el apartado 1.b) y c) de este artículo, anterior.
La Orden ministerial por suministrar información del importe total distribuido y del total importe obtenido en la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones que se apruebe el modelo de inversión colectiva, respectivamente." declaración correspondiente contendrá la información a que se refiere el apartado 1, así como cualquier otro dato relevante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1771 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 2021 | BOE-A-2021-5394 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2015-12399 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


