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Legislación › Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Artículo 47. Señas distintivas.

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Artículo 47. Obligados a suministrar información.
(Suprimido).
Señas distintivas.
Téngase en cuenta 1. Las señas distintivas a las que este se refiere el artículo 45.1 de este Reglamento se suprime regularan por el anexo IV de la disposición final 1.1 Directiva 2011/16/UE del Real Decreto 1021/2015, Consejo con las especialidades establecidas reglamentariamente.
2. Criterio del beneficio principal. Se entenderá satisfecho este criterio cuando el principal efecto o uno
de 13 los principales efectos que una persona puede esperar razonablemente del mecanismo, teniendo en cuenta todos los factores y circunstancias pertinentes, sea la obtención de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12399., con un ahorro fiscal.
A estos
efectos será ahorro fiscal cualquier minoración de 1 la base o la cuota tributaria, en términos de enero deuda tributaria, incluyendo el diferimiento en el devengo de 2016.
Redacción anterior:
"1. Estarán obligados
la misma, que hubiera correspondido si no se hubiese realizado el mecanismo transfronterizo sometido a suministrar información las declaración o cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible mediante la realización de dicho mecanismo. Igualmente se considerará ahorro fiscal la generación de bases, cuotas, deducciones o cualquier otro crédito fiscal susceptible de compensación o deducción en el futuro.
Cuando en el mecanismo participen
personas o entidades que tuvieran la consideración de empresas asociadas a las que se refiere el artículo 45 3.23) de la Directiva 2011/16/UE, la calificación de la existencia de ahorro fiscal a los efectos de este reglamento y, apartado se efectuará considerando los efectos a los que se refiere el párrafo anterior en particular, el conjunto de las siguientes: entidades asociadas, con independencia de la jurisdicción de tributación.
El criterio de beneficio principal deberá concurrir en las señas distintivas generales de la categoría A y las señas distintivas específicas de la categoría B y de la categoría C, apartado 1, letra b), inciso i), y letras c) y d) del anexo IV de la Directiva 2011/16/UE del Consejo.
3. Señas distintivas generales vinculadas al criterio del beneficio principal.
a) En relación a la seña distintiva a la que se refiere el abono apartado 2 de intereses, o cualquier otra retribución pactada, la categoría A del anexo IV de cuentas en instituciones financieras, la entidad financiera Directiva 2011/16/UE del Consejo, relativa a la percepción de honorarios relacionados con el ahorro fiscal del mecanismo, se entenderá que concurre la misma con independencia de que la vinculación de los satisfaga. honorarios con el ahorro fiscal sea total o parcial.
b) En relación a la seña distintiva a la que se refiere el abono apartado 3 de cupones la categoría A del anexo IV de activos financieros, así como en la amortización o reembolso, canje o conversión Directiva 2011/16/UE del Consejo, tendrá la consideración de aquellos, mecanismo normalizado el emisor de los valores.
No obstante,
mecanismo comercializable definido en caso el apartado 24) del artículo 3 de que se encomiende dicha Directiva.
4. Señas distintivas específicas vinculadas
a una entidad financiera la materialización de las operaciones anteriores, la obligación corresponderá a dicha entidad financiera. transfronterizas.
c) a) En los rendimientos obtenidos en la transmisión las señas distintivas específicas del apartado 1 de activos financieros, la entidad financiera que actúe por cuenta categoría C del transmitente.
d) Tratándose de valores
anexo IV de Deuda Pública, la entidad gestora Directiva 2011/16/UE del Mercado Consejo, sobre deducibilidad de Deuda Pública en Anotaciones los pagos transfronterizos entre empresas asociadas, el término «pagos transfronterizos» incluirá los gastos transfronterizos con independencia de que intervenga en la operación. se hubiera realizado el pago.
e) En También se considerará que el pago se realiza entre dos empresas asociadas en los términos de la distribución seña distintiva cuando, cumpliendo el resto de resultados los requisitos exigidos por la normativa, el pago se realice entre las mismas de instituciones forma indirecta a través de inversión colectiva, la sociedad gestora, la entidad comercializadora una o varias personas o entidades interpuestas.
Se reputará destinatario del pago transfronterizo el perceptor indirecto
de participaciones los pagos, si los mismos hubieran sido fiscalmente atribuidos o imputados al perceptor en fondos virtud de inversión regímenes tributarios de transparencia fiscal, imputación de rentas o equivalentes.
b) La seña distintiva del apartado 1, letra b), inciso i), de
la sociedad categoría C del anexo IV de inversión. En la Directiva 2011/16/UE del Consejo, relativa a que el caso destinatario no aplica ningún impuesto sobre sociedades o aplica el impuesto sobre sociedades al tipo cero o casi cero, se determinará de instituciones acuerdo con las siguientes reglas:
1.º Tendrá la consideración
de inversión colectiva domiciliadas impuesto sobre sociedades, todo aquel impuesto idéntico o análogo al impuesto sobre sociedades exigido en el extranjero, la entidad comercializadora España.
2.º Se entenderá que se aplica un tipo 0
o casi 0 cuando el intermediario facultado para la comercialización. país o territorio de residencia del destinatario determina un tipo impositivo nominal inferior al 1 por ciento.
f) c) En relación con la transmisión o reembolso de acciones o participaciones seña distintiva del apartado 1, letra d), de instituciones la categoría C del anexo IV de inversión colectiva, la sociedad gestora, Directiva 2011/16/UE del Consejo, no tendrá la entidad comercializadora consideración de participaciones en fondos régimen fiscal preferente aquel que hubiera sido autorizado conforme a derecho por la Unión Europea.
d) La seña distintiva específica del apartado 4
de inversión, la sociedad categoría C del anexo IV de inversión o, en su caso, el intermediario financiero que medie en la transmisión. Cuando se trate Directiva 2011/16/UE del Consejo, sobre mecanismos que incluyen una transferencia de instituciones activos con una diferencia significativa de inversión colectiva domiciliadas en el extranjero, la entidad comercializadora o el intermediario facultado para la comercialización.
2. Cuando las rentas a
valor entre las que jurisdicciones implicadas, se refiere el artículo 46 determinará de este reglamento se perciban por acuerdo con las entidades a siguientes reglas:
1.º No se incluirán
las diferencias significativas que les resulte se hayan producido como consecuencia de aplicación el régimen la diferencia de atribución valores a efectos exclusivamente contables y no fiscales.
2.º Tendrá la consideración
de rentas regulado diferencia significativa aquella diferencia superior a un 25 por ciento entre los valores fiscales en el artículo 8.3 ambas jurisdicciones.
5. Señas distintivas específicas relativas al intercambio automático de información
y en titularidad real.
a) El régimen jurídico de las señas distintivas de
la sección 2.ª categoría D del título X anexo IV de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, Directiva 2011/16/UE del Impuesto sobre la Renta Consejo, se interpretará de acuerdo con las Personas Físicas y Normas tipo de modificación parcial comunicación obligatoria de las leyes información para abordar mecanismos de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta elusión del Estándar común de no Residentes comunicación de información y sobre estructuras extraterritoriales opacas y su comentario de la Organización para la Cooperación y el Patrimonio, siempre Desarrollo Económico.
b) Se considerará
que concurre la seña distintiva a la que se refiere el importe apartado 1 de la renta sea atribuible a una persona física residente categoría D del anexo IV de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, en otro Estado miembro, estas entidades serán las obligadas al suministro un mecanismo que cumpla alguna de información. las siguientes condiciones:
Estas entidades podrán optar 1.º Que pueda tener por el suministro efecto menoscabar la obligación de suministrar información cuando paguen efectivamente las rentas a sus miembros residentes sobre cuentas financieras establecida en otro Estado miembro de la Unión Europea. En caso disposición adicional vigésima segunda de ejercer tal opción lo comunicarán a la Administración tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en el Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que emitirá, a petición se establece la obligación de identificar la entidad, una certificación acreditativa residencia fiscal de dicha opción.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores,
las personas que ostenten la titularidad o entidades el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en ellos mencionadas no estarán obligadas a suministrar el ámbito de la asistencia mutua; o en cualquier acuerdo equivalente sobre el intercambio automático de información cuando sobre «cuentas financieras» entre los Estados miembros de la renta sea percibida por una persona física que pueda probar: Unión Europea o con terceros países.
a) 2.º Que abona aproveche la inexistencia de la legislación o media los acuerdos previstos en el pago número 1.º anterior.
Estos mecanismos incluirán al menos alguna
de rentas, en las características a las que se refiere el sentido mencionado apartado 1 de la categoría D del artículo 45 anexo IV de este reglamento. la Directiva 2011/16/UE, del Consejo.
b) Que actúa por cuenta La característica a la que se refiere la letra e) del apartado 1 de una persona jurídica, una entidad sometida la categoría D del anexo IV de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, se entenderá referida a imposición la utilización de acuerdo con las normas generales entidades, instrumentos o estructuras jurídicos que eliminan o pretendan eliminar la información acerca de tributación uno o varios titulares de las empresas cuentas o una institución personas que ejercen el control con arreglo al intercambio automático de inversión colectiva regulada en la Directiva 85/611/CEE. información sobre «cuentas financieras».
c) Que actúa por cuenta Se considerará que concurre la seña distintiva a la que se refiere el apartado 2 de la categoría D del anexo IV de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, en un mecanismo que implique una entidad sin personalidad jurídica, cadena de titularidad formal o real no sometida transparente, siempre que concurran acumulativamente todas las condiciones a imposición de acuerdo con las normas generales de tributación de que se refieren respectivamente las empresas o letras a), b) y c) del citado apartado.
6. Señas distintivas específicas relativas a los precios de transferencia.
a) Se entenderá
que no tenga la consideración concurre ninguna de institución las señas distintivas relativas a precios de inversión colectiva regulada transferencia previstas en la categoría E del anexo IV de la Directiva 85/611/CEE, sea o no entidad 2011/16/UE del Consejo, cuando los valores del mecanismo hayan sido determinados por un acuerdo de valoración de los regulados en atribución el capítulo X del título I del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de rentas 10 de acuerdo con julio, o por otros acuerdos previos de valoración sobre precios de transferencia que sean objeto de intercambio automático conforme a la legislación española. Directiva anterior.
b) En este caso, relación con la persona física deberá comunicar seña distintiva a que se refiere el nombre y la dirección apartado 3 de esa entidad a la persona o entidad categoría E del anexo IV de quien obtiene la renta, la cual, a su vez, transmitirá dicha información Directiva 2011/16/UE del Consejo, relativa a un mecanismo que implica transferencias de funciones, riesgos y activos entre personas del mismo grupo que supongan una disminución del resultado de explotación, tendrán la Administración tributaria.
d) Que actúa por cuenta
consideración de otra persona física. En este caso, deberá comunicar personas del mismo grupo aquellas personas a la persona o entidad las cuales se refiere el apartado 11) del artículo 3 de quien obtiene la renta Directiva 2011/16/UE del Consejo que tuvieran la identidad consideración de esa persona física empresa asociada de conformidad acuerdo con lo dispuesto en el apartado 23) del artículo 49.a) de este reglamento." citado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-5394 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2015-12399 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2013-12771 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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